Centro de Documentação da PJ
Analítico de Periódico

CD 333
POZUELO PÉREZ, Laura
La agresión sexual en autoría mediata [Recurso eletrónico] : proxenetas, clientes y violación de personas prostituidas / Laura Pozuelo Pérez
InDret - Revista para el Análisis del Derecho, Barcelona, Nº 1 (2022), p. 206-229
Ficheiro de 0,98 MB em formato PDF.


VIOLÊNCIA SEXUAL, PROSTITUIÇÃO, PENA DE PRISÃO

La libertad sexual de las personas sometidas a prostitución coactiva aún es en la praxis objeto de una protección menos intensa que la de las demás personas. La conducta continuada de quien somete a una mujer, con violencia o intimidación, para que a lo largo del tiempo mantenga relaciones sexuales con numerosos clientes por lo general es calificada únicamente como un delito de proxenetismo coactivo (art. 187.1, 1º inciso, que prevé pena de prisión de 2 a 5 años y una multa), prescindiendo de los concretos actos de agresión sexual o violación sufridas por la víctima, que uno a uno tendrían pena similar (en el caso de la agresión sexual) o mayor (en el caso de la violación). Con otras palabras: ¿cómo es posible que la pena para quien agrede sexualmente a una persona con violencia o intimidación, penetrándola, sea prisión de 6 a 12 años, pero que la prevista para el proxeneta que fuerza con violencia o intimidación a su víctima a que sea penetrada por numerosos clientes sea prisión de 2 a 5 años?