Centro de Documentação da PJ
Monografia

3266721.E.56
LLOBET ANGLÍ, Mariona
Derecho penal del terrorismo : límites de su punición en un Estado democrático / Mariona Llobet Anglí.- Madrid : La Ley, 2010.- 561 p. ; 24 cm. - (Temas La Ley)
ISBN 978-84-8126-367-1


DIREITO PENAL, TERRORISMO, DEMOCRACIA, ORGANIZAÇÃO TERRORISTA, CÓDIGO PENAL, ESPANHA

Agradecimientos. Abreviaturas. Prólogos. Algunos presupuestos metodológicos. Introducción. PRIMERA PARTE - TERRORISMO: CONCEPTO Y RASGOS CARACTERÍSTICOS. I. INTRODUCCIÓN. II. EL CONCEPTO DE TERRORISMO. 1. El contenido de injusto de los delitos de terrorismo en el seno de los sistemas democráticos. Diferencia entre estas figuras, los delitos comunes y otras tipologías de delincuencia organizada y violenta. 2. Rasgos distintivos del terrorismo y límites con otras modalidades delictivas. 2.1. Estado de la cuestión en la doctrina penalista. 2.2. El método: la violencia reiterada e indiscriminada contra las personas, susceptible de crear terror en el público. 2.2.1. La reiteración e indiscriminación delictiva como mecanismo de instrumentalización de las personas. A. La continuidad delictiva. B. La indiscriminación delictiva. 2.2.2. La ejecución de delitos contra la vida, la libertad y la integridad de las personas. 2.2.3. Sobre los medios utilizados: concepto extensivo de arma. 2.2.4. Rasgos estructurales del terrorismo: ¿es posible hablar de terrorismo individual? 2.3. La persecución de fines políticos: el atentado al sistema democrático más allá del ataque a la paz pública, el orden social o los derechos fundamentales. 2.3.1. La finalidad terrorista en un Estado no democrático. 2.3.2. La finalidad terrorista en un Estado democrático de Derecho. 3. Diferencias entre el terrorismo y los delitos de lesa humanidade. III. EL TERRORISMO DE ESTADO. 1. Delitos de genocidio y de lesa humanidade. 2. El atentado al Estado democrático de Derecho. 3. El verdadero terrorismo de Estado. 4. Estado de la cuestión en los Tribunales. 4.1. Delitos de genocidio y de lesa humanidad constitutivos también de terrorismo. 4.2. Los GAL. 5. El atentado contra organizaciones internacionales. IV. EL TERRORISMO Y LA GUERRA. 1. Delimitación de la delincuencia terrorista en tiempos de paz y en tiempos de guerra. 2. El terrorismo como ataque simbólico a la democracia: consecuencia, el terrorismo como fenómeno delictivo. 3. Supuestos en los que un atentado terrorista es a la vez crimen y ataque armado exterior. V. ¿QUÉ ACTOS DE LOS PRACTICADOS POR MIEMBROS DE BANDAS ARMADAS TERRORISTAS TIENEN ESTA NATURALEZA? VI. CONCEPTO DE TERRORISMO EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL. 1. La tipificación autónoma del terrorismo. 2. Las finalidades de subvertir el orden constitucional y alterar la paz pública. 2.1. Su equiparación en la ley. 2.2. Interpretación jurisprudencial del término paz pública. 2.3. Interpretación jurisprudencial del término orden constitucional. 3. El elemento estructural. 3.1. El terrorismo individual. 3.2. ¿Son las bandas armadas, las organizaciones y los grupos terroristas realidades distintas? Especial mención a la organización del entorno de ETA. JARRAI-HAIKA-SEGI. VII. CONCLUSIONES. SEGUNDA PARTE - CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA: ENTRE EL DERECHO PENAL DEL CIUDADANO, EL DERECHO PENAL SIMBÓLICO Y EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO. I. INTRODUCCIÓN. II. RASGOS DISTINTIVOS DE LA REGULACIÓN EN MATERIA DE TERRORISMO: DERECHO PENAL DEL ENEMIGO. 1. La relativización de derechos procesales. 1.1. El art. 55.2 CE. 1.2. La competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción y de la Audiencia Nacional. 1.3. El mito de la incomunicación. 2. La extrema gravedad de las penas señaladas a los delitos relacionados con el terrorismo. 2.1. La agravación de los delitos comunes. 2.2. El límite de 40 años. 2.2.1. En relación con el principio de igualdad. 2.2.2. En relación con el principio de non bis in idem. 2.2.3. La inhabilitación absoluta. 2.2.4. La reincidencia internacional. 3. La relajación de determinados criterios de imputación. 3.1. El adelantamiento de las barreras de punición. 3.1.1. La pertenencia y la colaboración con banda armada, organización o grupo terrorista. 3.1.2. Los actos preparatorios punibles como numerus apertus. 3.2. La equiparación entre formas de autoría y formas de participación. 3.2.1. En la ejecución de los delitos terroristas. 3.2.2. En el delito de colaboración con banda armada. 4. La flexibilización de principios limitadores del Ius puniendi en la configuración de los tipos penales. 4.1. El principio de legalidad en su vertiente de lex certa. 4.1.1. El concepto de terrorismo. 4.1.2. La cláusula «cualquier otra forma de cooperación, ayuda o mediación». 4.2. El principio de proporcionalidade. 4.2.1. ¿Es lo mismo pertenecer que colaborar?. 4.2.2. La misma pena para conductas de colaboración cuyo contenido de injusto es distinto. 4.2.3. Problemas de bis in idem. A. La cláusula «sin perjuicio» del art. 575 CP. B. La agravación prevista en el art. 573 CP. 4.2.4. Tipos diferentes que se tratan igual y tipos menos graves que se castigan más. 4.3. El principio de culpabilidad en su vertiente de responsabilidad por el hecho: el acto terrorista vs. el sujeto terrorista. 5. Flexibilización de principios limitadores del Ius puniendi en la ejecución de las penas privativas de libertad. 5.1. Sobre el principio de resocialización. 5.2. Sobre el principio de humanidade. 5.3. Sobre los principios de cosa juzgada y non bis in idem. 6. La legislación penal de menores: el abandono de la idea educativa y resocializadora y del principio de proporcionalidade. III. DERECHO PENAL DEL CIUDADANO VS. DERECHO PENAL DEL ENEMIGO. 1. La agravación de la pena en los delitos de terrorismo. 1.1. Derecho Penal del ciudadano. 1.1.1. La agravación de los delitos-fin y de los delitos-medio. 1.1.2. La reincidencia internacional. 1.2. Derecho Penal del enemigo. 1.2.1. Proporcionalidad externa. 1.2.2. Proporcionalidad interna. 2. El adelantamiento de las barreras de punición: la pertenencia y la colaboración con las actividades de una banda armada terrorista. 2.1. Derecho Penal del ciudadano. 2.2. Derecho Penal del enemigo. IV. SOBRE MEDIDAS INNECESARIAS Y DERECHO PENAL SIMBÓLICO. 1. Catálogo de medidas innecesarias. 1.1. La agravación prevista en el art. 573 CP. 1.2. La cláusula «sin perjuicio» del art. 575 CP. 1.3. La cláusula de cierre del art. 574 CP. 1.4. La pérdida del tiempo pasado en libertad condicional. 1.5. Los actos preparatorios punibles como numerus apertus. 1.6. El acceso a beneficios penitenciários. 1.7. El límite penológico de 40 años. 2. El Derecho Penal simbólico como parte de la nueva orientación del Derecho Penal del enemigo. V. ¿NECESIDAD Y EFICACIA COMO FUENTE DE LEGITIMIDAD? 1. La pena como inocuización de sujetos peligrosos. 2. La detención indefinida o de larga duración sin imputación formal. 3. Excurso: la cuestión de la tortura. 3.1. Pasado. 3.2. Presente: el debate en los EE.UU. La cultura de esta práctica más allá del escenario de ticking bomb. 3.2.1. De los supuestos de ticking bomb a la creación de una cultura de la tortura. 3.2.2. El uso de técnicas degradantes como método de castigo. 3.3. Futuro ?y propuesta de solución?: ¿son de aplicación las causas de exención de la responsabilidad elaboradas por la teoría jurídica del delito en algunos supuestos de tortura? 4. La existencia de límites infranqueables en el Ius puniendi de un Estado democrático de Derecho. VI. EXCEPCIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA POR PARTE DE LOS TRIBUNALES. 1. Excepciones de carácter material. 1.1. La cuestión del concurso ideal homogéneo. 1.2. El delito terrorista de estragos. 2. Excepciones de carácter procesal. 3. Vulneraciones del principio non bis in idem. 3.1. Un mismo hecho sirve para castigar por pertenencia a organización terrorista y para aplicar los arts. 571 y 572. 3.2. Un mismo hecho sirve para castigar por pertenencia a organización terrorista y para aplicar el art. 574 CP. 3.3. La agravación por terrorismo en los estragos y en los delitos contra la vida. VII. CONCLUSIONES. TERCERA PARTE - LOS LÍMITES DE LA PUNICIÓN DEL TERRORISMO. COLABORACIÓN CON BANDA ARMADA Y APOLOGÍA. I. INTRODUCCIÓN. II. COLABORACIÓN CON LAS ACTIVIDADES DE UNA BANDA ARMADA: LÍMITES. 1. Legitimidad. 1.1. Modelos de atribución de responsabilidade. 1.2. El «modelo de responsabilidad por el hecho propio» como fundamento del delito de colaboración con banda armada. 2. Límite superior: la diferencia entre pertenecer y colaborar. 2.1. La asunción de un rol estable. 2.2. Elementos a través de los que constatar la existencia de un rol estable. 2.3. Los promotores y directores de una banda armada terrorista: clases de membros cualitativamente distintos. 2.4. Excurso: la actuación al servicio de una banda armada, organización o grupo terrorista como subtipo de la colaboración. 3. Límites anteriores: preparación y tentativa. 3.1. ¿Cuándo se consuman los actos de colaboración? 3.1.1. La conducta consistente en llevar a cabo. 3.1.2. La conducta consistente en facilitar un acto de colaboración. 3.1.3. La conducta consistente en recabar un acto de colaboración. 3.1.4. El caso de la Mesa Nacional de HB. 3.2. Tentativa y actos preparatórios. 3.2.1. Sobre la tentativa en los delitos de mera actividad y en los delitos de resultado (de peligro). 3.2.2. El comienzo de la tentativa en los actos de colaboración. 3.2.3. Actos preparatorios punibles. 4. Límite inferior: supuestos de atipicidade. 4.1. La disposición a cometer delitos. 4.1.1. Supuestos de integración o colaboración atípicos. 4.1.2. La frontera entre supuestos atípicos y supuestos de autoría y participación en un delito concreto. 4.1.3. La declaración de voluntad de integrarse en una banda armada a través de actos concluyentes: la preparación para convertirse en terrorista. 4.2. La pertenencia y colaboración ideológicas: supuestos de atipicidade. 4.2.1. La pertenencia ideológica. Especial consideración a las estructuras del entorno de ETA, KAS-EKIN-EGIN y Gestoras Pro-Amnistía. 4.2.2. Las diferencias entre las actividades y las finalidades de las bandas armadas u organizaciones terroristas en el delito de colaboración con banda armada: el respaldo político, moral o ideológico. 4.2.3. Las diferencias entre el respaldo político, moral o ideológico a las finalidades de las bandas armadas u organizaciones terroristas y la colaboración psíquica o anímica con sus actividades. 5. Límites posteriores: la materialización del riesgo en un delito concreto. Aplicación de las reglas generales sobre autoría y participación
6. Justificación e inexigibilidad de otra conducta. 6.1. Los familiares o amigos colaboradores. 6.1.1. Los familiares-colaboradores. 6.1.2. Los amigos-colaboradores. 6.1.3. Los familiares y amigos en los supuestos de secuestro. 6.1.4. El tercero mediador en un secuestro con un móvil económico o ideológico: ¿merece un tratamiento distinto? A. El elemento subjetivo de justificación. B. La provocación en el estado de necesidad. 6.2. Los supuestos de amenaza o extorsión. III. COLABORACIÓN CON LAS FINALIDADES DE UNA BANDA ARMADA TERRORISTA CONSISTENTE EN REFORZAR EL CLIMA DE INTIMIDACIÓN. IV. COLABORACIÓN MEDIANTE EL ENALTECIMIENTO Y LA JUSTIFICACIÓN DE LOS DELITOS TERRORISTAS O DE SUS AUTORES: LA APOLOGÍA DEL TERRORISMO. 1. El bien jurídico protegido. 1.1. En la tradicional figura de la apologia. 1.2. En el actual art. 578 CP: possibilidades. 1.2.1. El enemigo moral: Derecho Penal de autor. 1.2.2. El honor de las víctimas del terrorismo o de sus familiares. 1.2.3. Delito de clima como injusto autónomo contra la seguridad colectiva o la paz pública. 1.2.4. Delito de clima como injusto preparatorio: la incitación indirecta a la comisión de delitos. 1.2.5. Críticas a los delitos de clima. 1.2.6. Excurso: la inocuización de sujetos peligrosos. 1.2.7. La cooperación psíquica con las actividades de una banda armada terrorista. 2. Toma de postura. 2.1. La ilegitimidad de la tipificación de la apologia. 2.2. Algunas formas de enaltecimiento del terrorismo o sus autores como modalidad típica constitutiva de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas del terrorismo o sus familiares. 2.3. Postura de lege lata: acoger la interpretación más restrictiva posible. V. Conclusiones. Bibliografía.