Biblioteca PGR


PP1005
Analítico de Periódico



CORERA IZU, Martín
Comentarios a la sentencia de 26 de octubre de 2021 del TEDH sobre la regulación de los apellidos en españa / Martín Corera Izu
Revista Aranzadi Doctrinal, n.3 (marzo 2022), p.191-204


DIREITO CIVIL / Espanha, REGISTO CIVIL, NOME DE FAMÍLIA, INTERESSE SUPERIOR DA CRIANÇA, DISCRIMINAÇÃO DE GÉNERO, MULHER, APELIDO, TRIBUNAL EUROPEU DOS DIREITOS DO HOMEM (TEDH/ECHR)

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (“TEDH”), de 26 de octubre de 2021, caso León Madrid contra España, condena a nuestro país por discriminación al no permitir que una madre antepusiera su apellido materno al paterno. La filiación paterna se determinó judicialmente con posterioridad a la inscripción de nacimiento consecuencia del ejercicio de la acción correspondiente. La normativa registral española, en cuanto a la atribución de apellidos, la determina el artículo 49 de la Ley del Registro Civil. Los progenitores, de común acuerdo, son los que determinan el orden de transmisión de su respectivo primer apellido. En caso de desacuerdo, el Encargado del Registro Civil acuerda el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor. El presente trabajo quiere reflejar las ventajas del sistema español de atribución de apellidos basado en los principios de duplicidad de apellidos y duplicidad de líneas. Los beneficios inmediatos es que no existen problemas de identificación y que siempre, y en cualquier circunstancia, se refleja la filiación materna. En nuestro sistema de atribución de apellidos la mujer nunca pierde su identidad.