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PP1005
Analítico de Periódico



OCHOA RUIZ, Natalia
Tribunal Europeo de Derechos Humanos : asunto León Madrid c. España, demanda nº 30306/13, sentencia de 26 de octubre de 2021 / Natalia Ochoa Ruiz
Revista Aranzadi Doctrinal, n.3 (marzo 2022), p.205-217


DIREITOS HUMANOS / Espanha, VIOLAÇÃO DOS DIREITOS DO HOMEM / Espanha, DISCRIMINAÇÃO, DIREITO À VIDA PRIVADA, APELIDO / Espanha, NOME DE FAMÍLIA, TRIBUNAL EUROPEU DOS DIREITOS DO HOMEM (TEDH/ECHR)

En la sentencia León Madrid c. España, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos abordó la elección de los apellidos de los hijos cuando no existe acuerdo entre los padres. El Convenio europeo de derechos humanos no se refiere a esta cuestión, pero el Tribunal ha realizado una interpretación amplia del derecho al respeto de la vida privada, reconocido en el artículo 8, para incluir la elección del nombre y los apellidos de los hijos. La legislación de los Estados miembros del Consejo de Europa varía, pero, de acuerdo con el artículo 14 del Convenio, no puede ser discriminatoria. Aplicando los criterios establecidos en Cusan y Fazzo c. Italia (2014), el Tribunal entendió que la legislación vigente en el momento de los hechos suponía una violación del artículo 14 del Convenio en combinación con el artículo 8. La normativa vigente, contenida en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, elimina las discriminaciones por razón de sexo y es más flexible, pero otorga potestades discrecionales al Encargado del Registro Civil, en caso de desacuerdo entre los padres. En el ejercicio de esta potestad se debería guiar por los criterios del Tribunal de Estrasburgo.