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PP981
Analítico de Periódico



SÁNCHEZ-ARCHIDONA HIDALGO, Guillermo
La deducibilidad de las donaciones efectuadas a favor de los partidos políticos en el IRPF italiano / Guillermo Sánchez-Archidona Hidalgo
Revista Española de Derecho Financiero, n.193 (enero-marzo 2022), p.199-204


DIREITO FISCAL / Itália, ADMINISTRAÇÃO TRIBUTÁRIA, DEDUÇÕES FISCAIS, IMPOSTO SOBRE O RENDIMENTO, DOAÇÕES, PARTIDOS POLÍTICOS, INCONSTITUCIONALIDADE

En este asunto, la cuestión es elevada por la Comisión tributaria de Trento, en connivencia con la Administración tributaria, sobre lo siguiente: viene siendo habitual que los candidatos a unas elecciones se obliguen mediante disposición contractual a abonar una determinada suma monetaria a su propio partido, con el fin de habilitarle a concurrir a las elecciones. Esas sumas, además, son deducibles en el seno del IRPF italiano hasta un tope máximo fijado por la propia ley. Por ello, se planteó cuestión de inconstitucionalidad del art. 11.4.bis del Decreto-ley núm. 149, de 28 de diciembre de 2013, en el entendimiento de que es incompatible con el art. 67 de la Constitución italiana, que garantiza la absoluta independencia de los políticos con su partido, y que constituye el aprovechamiento de un beneficio fiscal ilegítimo porque quebranta la naturaleza jurídica del instituto de la donación. La Corte, no obstante, desestima todas las pretensiones del remitente y considera no haber lugar a la cuestión planteada.