PP1043 Analítico de Periódico | |
CARRERA, Iñaki Producción de documentos : breve comentario sobre el caso Mobil c. Venezuela : Comité AD HOC Ciadi, 09 de marzo de 2017 / Iñaki Carrera PLMJ Arbitration Review, Lisboa, n.2 (2017), p.31-36 Esta revista encontra-se disponível em texto integral no endereço eletrónico:https://www.plmj.com/xms/files/PLMJ_Arbitration_Review/PLMJ_Arbitration_Review_n02.pdf DIREITO INTERNACIONAL PRIVADO, ARBITRAGEM INTERNACIONAL, DOCUMENTOS PROBATÓRIOS, SENTENÇA ARBITRAL, ANULAÇÃO El 2 de febrero de 2015 Venezuela presentó ante la Secretaria General del CIADI una solicitud de anulación del laudo dictado en 9 de octubre de 2014 en el procedimiento de arbitraje entre Venezuela Holdings, B.V., Mobil Cerro Negro Holding, Ltd., Mobil Venezolana de Petróleos Holdings, Inc., Mobil Cerro Negro, LTD, y Mobil Venezolana de Petróleos, Inc. c. Venezuela. Venezuela alegó lo siguiente2: (i) La sección del Laudo que versa sobre el Proyecto Cerro Negro debe anularse debido a la extralimitación manifiesta de facultades por parte del tribunal y a la falta de motivación de las razones en que se funda para sostener que tenía jurisdicción de conformidad con el Tratado Holandés; (ii) En caso de que la sección del Laudo que versa sobre el Proyecto Cerro Negro no sea anulada, entonces la sección del laudo relativa al monto de la compensación para el Proyecto Cerro Negro y la determinación de dicha compensación en el párrafo 404.d del Laudo debe anularse por las causales de (a) extralimitación manifiesta de facultades y falta de motivación de las razones por las que omitió aplicar el acuerdo especial sobre compensación y (b) extralimitación manifiesta de facultades, falta de motivación y vulneración grave de una norma fundamental de procedimiento al no ordenar la producción de documentos relacionados con el acuerdo especial sobre compensación; y (iii) La sección del laudo que versa sobre el Proyecto La Ceiba debe anularse debido a la extralimitación manifiesta de facultades por parte del tribunal y a la falta de motivación de las razones en que se funda para sostener que tenía jurisdicción de conformidad con el Tratado Holandés. La solicitante basa su pedido en las tres siguientes causales de anulación3: (1) Extralimitación manifiesta en las facultades (Artículo 52.1.b) del Convenio CIADI): el Tribunal o no aplicó el derecho adecuado completamente o hizo referencia a él para luego ignorarlo y sus conclusiones sobre jurisdicción no pueden conciliarse con sus determinaciones de hecho, hay una asunción errónea de jurisdicción; (2) Falta de expresión de motivos (Artículo 52.1.e) del Convenio CIADI): no es posible seguir el razonamiento del Tribunal hasta su conclusión, y el Tribunal no abordó las preguntas que planteó la solicitante, cuya respuesta podría haber afectado su conclusión; y (3) Vulneración grave de una norma fundamental de procedimiento (Artículo 52.1.d) del Convenio CIADI): impacto grave y fundamental de las reglas con relación a la exhibición de documentos, pues el Tribunal impidió que la solicitante planteara su postura en su totalidad y era fundamental pues la práctica de la prueba forma parte del derecho a ser escuchado. El Comité decidió cada uno de los causales de anulación de la siguiente forma4: ◦ Extralimitación manifiesta en las facultades: (a) las porciones del Laudo sobre la compensación son tan deficientes con respecto a su razonamiento y a la elección y aplicación de las fuentes apropiadas de derecho conforme al TBI aplicable que dan lugar a causales de anulación establecidas en el Artículo 52(1) del Convenio CIADI; (b) jurisdicción: el Tribunal Arbitral centró su análisis en saber si se había manipulado la propiedad de una inversión establecida con el propósito expreso de ubicar una disputa ya existente dentro de un régimen jurisdiccional favorable. Como no cabe al Comité reemplazar la apreciación de los hechos y del derecho realizada por el Tribunal por la suya no puede determinar que haya habido una extralimitación en las facultades por parte del Tribunal respecto de esta cuestión, menos aún que haya sido manifiesta; Falta de expresión de motivos: en lo que respecta a la materia de jurisdicción el Comité no encontró sustancia en la reclamación según la cual el Tribunal no expresó motivos suficientes en sustento de las conclusiones a que había llegado, ya sea sobre el punto de derecho o la cuestión de hecho; ◦ Vulneración grave de una norma fundamental de procedimiento: en lo relativo a la exhibición de documentos, entiende que el Tribunal Arbitral tiene una facultad que puede ejercer a su entera discrecionalidad por lo que no puede ser objeto de control a través del procedimiento de anulación simplemente en función de que el tribunal no ha ofrecido razones suficientemente amplias como para explicar la manera en que ha optado por ejercer su discrecionalidad. |