![]() | ![]() PP1005 Analítico de Periódico |
![]() | ![]() ENÉRIZ OLAECHEA, Francisco Javier El “territorio foral” de Aragón : encaje constitucional : a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de diciembre de 2019 / Francisco Javier Enériz Olaechea Revista Aranzadi Doctrinal, Pamplona, n.5 (mayo 2020), p.211-226 DIREITO CONSTITUCIONAL / Espanha, CONSTITUIÇÃO / Espanha, DIREITO FORAL / Espanha, AUTONOMIA REGIONAL / Espanha, FORAIS / Espanha, HISTÓRIA / Espanha En este artículo se analiza lo ocurrido con la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. Esta ley recogía la voluntad mayoritaria del parlamento aragonés de recuperar la foralidad de sus instituciones, abolida a principios del siglo XVIII con los Decretos de Nueva Planta, de ver tratado a Aragón como un “territorio foral” a efectos de la disposición adicional primera de la Constitución y de desarrollar los derechos históricos vinculados a la antigua condición de Aragón como Reino, todo ello en el marco de la unidad del Estado español. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, con una visión que, lamentablemente, se aleja cada vez más del espíritu integrador de los constituyentes de 1978 y con su doctrina limitadora del alcance de la disposición adicional primera de la Constitución a tan solo los territorios forales vascos y a Navarra, corta de raíz cualquier posibilidad en ese sentido no solo a nivel legal, sino, lo que parece más discutible, incluso estatutario. La sentencia, que anula prácticamente la ley, no da valor a las previsiones del reformado Estatuto de Autonomía de Aragón que podían haber sustentado un fallo menos rígido capaz de compatibilizar Fueros y Constitución, y, al no dar salida a la demanda del parlamento autonómico, aboca a que cualquier posibilidad en términos parejos a los anhelados por las Cortes de Aragón solo sea viable en el futuro por la vía de una complicada reforma constitucional o, ante lo imposible de alcanzarse mayorías sociales tan elevadas, de una nueva Constitución y un régimen político compatible con el sentimiento foral aragonés, si este persiste en su mayoría social. |