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![]() | ![]() SALVADOR CONCEPCIÓN, Rosa Tratamiento de la imprudencia del trabajador ante la falta de medidas de prevención de riesgos laborales en la empresa / Rosa Salvador Concepción Revista de Derecho y Proceso Penal, Pamplona, n.39 (julio-septiembre 2015), p.87-109 DIREITO PROCESSUAL PENAL / Espanha, RESPONSABILIDADE DO TRABALHADOR / Espanha, ACIDENTE DE TRABALHO / Espanha, NEGLIGÊNCIA / Espanha, PREVENÇÃO NO TRABALHO / Espanha, RISCO / Espanha El Artículo 317 de nuestro vigente Código Penal recoge, “Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se someta por imprudencia grave será castigado con la pena inferior en grado”; refiriéndose al Artículo 316 por el que, “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses’~ De esta forma se penaliza la creación de un riesgo para la salud del trabajador si por Imprudencia Grave se incumpliera con las medidas de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa extrapenal de referencia. Pero, cuál sería la eficacia de este precepto en el caso de que esta Imprudencia Grave fuera del mismo trabajador y que el riesgo para la salud resultante fuera para su propia salud o la de sus compañeros? Analicemos con detenimiento esta cuestión con un análisis pormenorizado de este tipo aplicable, de las aportaciones de la doctrina científica más relevante y de la jurisprudencia de referencia que ha estudiado este controvertido asunto. |