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PP894
Analítico de Periódico



ALONSO FURELOS, Juan Manuel
La competencia de los cónsules en los actos de jurisdicción voluntaria mercantiles, historia, tradición, actualidad y conveniente reforma / Juan Manuel Alonso Furelos
RDUNED. Revista de Derecho UNED, Madrid, n.12 v.1 (1º Semestre 2013), p.77-128


DIREITO PROCESSUAL CIVIL / Espanha, JURISDIÇÃO VOLUNTÁRIA / Espanha

Cónsules y Consulado son una Institución histórica. Nace en Roma, en la República, donde se consolida y extingue y es de Derecho Público Romano. En la Baja Edad Media surge como derecho privado, en las Repúblicas Italianas de donde llega a España, para defender los intereses jurídicos de los comerciantes que van a «disponer» de un derecho «especial» privado que éstos aplican dentro de una «jurisdicción especial privilegiada mercantil» que tutela jurí- dicamente «sus» asuntos sean jurisdicción contenciosa o voluntaria. En el S. xix, esta figura deviene pública para defender los intereses comerciales del Estado, en el país extranjero donde se hallan sus Consulados. En 1868 en España desaparece la jurisdicción mercantil cuyo cometido es asumido por la jurisdicción ordinaria en su orden civil. Desde entonces Cónsules y Consulados son una figura de derecho público, dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores para la defensa de los intereses comerciales españoles, en el país en que se hallan. La LEC 1881 les confía por tradición funciones mercantiles en la jurisdicción voluntaria que hoy estando aún «vigentes» son simples «recuerdos obsoletos» de otras épocas ya superadas. La cercana reforma de la jurisdicción voluntaria puede ser un pretexto para confiar a Cónsules y Personal Diplomático de nuestras Embajadas la competencia en «casi todos sus asuntos» cuando se solicite su intervención por españoles que están en esos países.