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PP880
Analítico de Periódico



MASSAGUER FUENTES, José
La convocatoria de la junta general de las sociedades de capital por el letrado de la administración de justicia y el registrador mercantil / José Massaguer Fuentes
Actualidad Jurídica Uría Menéndez, Madrid, n.49 (2018), p.279-297


DIREITO COMERCIAL / Espanha, DIREITO DAS SOCIEDADES / Espanha, SOCIEDADES COMERCIAIS / Espanha, SOCIEDADE DE CAPITAIS / Espanha, DIREITOS DOS SÓCIOS / Espanha, ASSEMBLEIA GERAL / Espanha

Con carácter general, la competencia para convocar la junta general de las sociedades de capital, sin la cual por regla no puede constituirse válidamente, corresponde al órgano de administración y queda en principio sujeta a su discreción. No obstante, existen ciertos casos en que la convocatoria de la junta es obligatoria por ley o estatutos. En relación con estos supuestos y para suplir la pasividad de los administradores, la LSC atribuye a los socios la posibilidad de dirigirse al Juzgado de lo Mercantil o al Registro Mercantil para solicitar la convocatoria de esas juntas. Al efecto se ha establecido una regulación específica del proceso de convocatoria, que se ha configurado como expediente de jurisdicción voluntaria, confiado al letrado de la Administración de Justicia, y como expediente registral, confiado al registrador mercantil. Su regulación positiva, sin embargo y a pesar de su relativa novedad, es abiertamente insuficiente, debería haber sido objeto de un desarrollo más preciso, contiene soluciones contradictorias y no supera de forma eficiente las dificultades que en la práctica puede plantear la implementación de la convocatoria acordada por el Juzgado de lo Mercantil o el registrador mercantil.