Biblioteca PGR


35.08MES1)a)[3](1.ex.)
Monografia
78108


MESEGUER YEBRA, Joaquín
El régimen de las incompatibilidades de los empleados públicos : análisis práctico de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre : recopilación normativa y selección jurisprudencial / Joaquín Meseguer Yebra.- 3ª ed. - [Madrid] : Wolters Kluwer, [copy. 2018]. - 908 p. ; 24 cm
ISBN 978-84-9090-331-5 (Broch.) : compra


DIREITO ADMINISTRATIVO / Espanha, FUNÇÃO PÚBLICA / Espanha, FUNCIONÁRIO PÚBLICO / Espanha, ADMINISTRAÇÃO PÚBLICA / Espanha, EMPREGO PÚBLICO / Espanha, INCOMPATIBILIDADE / Espanha, REGIME DISCIPLINAR / Espanha

Nota del autor. Abreviaturas. PRIMERA PARTE. Introducción. 1- Sentido y trascendencia del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. 2- Evolución histórico-normativa de las incompatibilidades durante la transición a la democracia. 3- Aprobación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y su impacto. 4- Fundamento y fines del régimen de las incompatibilidades. 5- El régimen de las incompatibilidades desde la perspectiva constitucional. 6- La responsabilidad del Estado legislador ante la aprobación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. 7- Las incompatibilidades ante los tribunales. SEGUNDA PARTE. Capítulo I- Principios Generales. Comentario al artículo 1.1. 1- Introducción: la incompatibilidad como regla general. 2- El sector público a los efectos de la LI. 3- Las Entidades colaboradoras y concertadas con la Seguridad Social en la prestación sanitaria: el caso peculiar de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Comentario al artículo 1.2. La incompatibilidad económica y funcional. Comentario al artículo 1.3. La opción por un control administrativo preventivo o represivo de las incompatibilidades: la idea de riesgo. Capítulo II- Ámbito de aplicación. Comentario al artículo 2.1. 1- La heterogeneidad de colectivos sometidos al régimen de incompatibilidades: un ejemplo de redacción enmarañada. 2- Peculiaridades relativas a determinados funcionarios de la Administración Local a raíz de la entrada en vigor de la derogada Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. 3- El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones públicas. 4- Personal que presta servicios en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones públicas sea superior al 50 por 100. 5- El personal militar y otros colectivos. Comentario al artículo 2.2. 1- Ámbito subjetivo de aplicación por razón de la naturaleza del vínculo que une al empleado con la Administración a la que sirve. 2- La aplicación del régimen de incompatibilidades y las situaciones administrativas de los empleados públicos. Capítulo III- Actividades públicas. Comentario al artículo 3.1. 1- Introducción. 2- Actividades en el sector público que, por razón de interés público, se determinen por el Consejo de Ministros u órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. 3- La previa resolución de compatibilidad como requisito ineludible. Comentario al artículo 3.2. 1- Introducción. 2- La incompatibilidad de haberes activos y pasivos- Excedencia y situaciones asimiladas al alta en la Seguridad Social. Comentario al artículo 4.1. 1- Introducción. 2- Los Profesores universitarios asociados y otras categorías susceptibles de ser asimiladas a efectos del régimen de incompatibilidades. Comentario al artículo 4.2. 1- Introducción. 2- La interacción Sanidad-Universidad. 3- La Música y la Docencia. Comentario al artículo 4.3. Comentario al artículo 5.1. 1- Introducción. 2- Cargos electivos en parlamentos autonómicos. 3- Cargos electivos locales. Comentario al artículo 5.2. Comentario al artículo 6.1. Descripción del supuesto y distinción con figuras afines. Comentario al artículo 6.2. Comentario al artículo 7.1. 1- Introducción. 2- Topes retributivos y conceptos que estimar para su fijación. 3- La superación de los topes como condicionamiento de la compatibilidad. 4- La autorización para la superación de los topes retributivos. Comentario al artículo 7.20. Comentario al artículo 8. Comentario al artículo 9. 1- Competencia administrativa para la autorización de compatibilidad para una actividad pública. Actividad principal y actividad secundaria. 2- El informe preceptivo. El caso peculiar de las Universidades. 3- Plazo y procedimiento. Comentario al artículo 10. 1- La excedencia como solución a supuestos de incompatibilidad para el personal de nuevo ingreso. 2- Procedimiento que tramitar cuando la segunda actividad pública es susceptible de ser autorizada. Capítulo IV- Actividades privadas. Comentario al artículo 11.1. 1- Introducción- Las actividades privadas. 2- El principio de imparcialidad y las «áreas de coincidencia». 3- La relación directa: ¿Departamento o puesto de trabajo? 4- Actividades privadas prestadas para sujetos públicos. 5- La compatibilidad para proyectos o trabajos técnicos específicos. Comentario al artículo 11.2. 1- Introducción- Cobertura legal del artículo 11 del RDI. 2- La gestoría administrativa. 3- Procuradores, Abogados y actividades en Tribunales. 4- Incompatibilidades específicas por razón del puesto que se ocupa. 5- Arquitectos, Ingenieros y otros titulados. 6- Personal sanitario y actividades en Entidades colaboradoras o concertadas. 7- Otras prohibiciones. Comentario al artículo 12.1. 1- Actividades privadas relacionadas con asuntos en que esté interviniendo, se haya intervenido o se tenga que intervenir por razón del puesto público. Los pacientes. 2- Pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de entidades privadas, cuando la actividad se relacione directamente con las que gestione el Departamento de destino del empleado. 3- El desempeño de cargos en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público. 4- La participación superior al 10 por 100 en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el art. 12.1.d). Comentario al artículo 12.2. Comentario al artículo 13. Comentario al artículo 14. 1- Introducción. 2- Carácter previo del reconocimiento al inicio de la actividad privada. 3- Plazo y procedimiento. 4- Vigencia y efecto temporal de los reconocimientos. Comentario al artículo 15. Capítulo V- Disposiciones comunes. Comentario al artículo 16.1. 1- Introducción. El personal retribuido mediante arancel. 2- La nueva redacción introducida por el EBEP. 3- Concepto de complemento específico. Conceptos equiparables. 4- La particularidad del personal sanitario. Comentario al artículo 16.2. Comentario al artículo 16.3. Comentario al artículo 16.4. 1- Introducción. 2- Factores computables como complemento específico a los efectos de este precepto. 3- ¿Posibilidad de renuncia o reducción del complemento específico? 4- Regulación de la reducción del complemento específico en la Administración del Estado e impacto en otras Administraciones. Comentario al artículo 17.1. Comentario al artículo 17.2. Comentario al artículo 18. Comentario al artículo 19. 1- Introducción. 2- La administración del patrimonio personal o familiar. 3- La dirección de seminarios, dictado de cursos en Centros oficiales de formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual, así como la preparación para el acceso a la función pública. 4- La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones públicas. 5- La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan. 6- El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido. 7- La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se fundamenten en una relación de empleo o de prestación de servicios. 8- La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social. 9- La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. Comentario al artículo 20.1. 1- Introducción- El elemento volitivo en la comisión de la infracción. 2- Los tipos en la normativa disciplinaria. Comentario al artículo 20.2. 1- Introducción. 2- La revocación automática de la resolución de compatibilidad al concurrir responsabilidad disciplinaria. Comentario al artículo 20.3. Capítulo VI- Disposiciones adicionales. Capítulo VII- Disposiciones transitorias. Capítulo VIII- Disposiciones finales. Capítulo IX- Disposición derogatoria. JURISPRUDENCIA. NORMATIVA. I- Normativa estatal. 1- Normas fundamentales .sobre régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. 2- Normativa con referencias al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. A) Poder Judicial. B) Ámbito Sanitario. C) Régimen Electoral. D) Régimen Local. E) Contratación Administrativa y Actividad de Fomento. F) Seguridad Social y Derechos pasivos. G) Educación. H) Seguridad y Fuerzas Armadas. I) Otros sectores. J) Colectivos. II- Normativa autonómica. 1- País Vasco. 2- Cataluña. 3- Galicia. 4- Andalucía. 5- Principado de Asturias. 6- Cantabria. 7- La Rioja. 8- Región de Murcia. 9- Comunidad Valenciana. 10- Aragón. 11- Castilla-La Mancha. 12- Canarias. 13- Navarra. 14- Extremadura. 15- Islas Baleares. 16- Comunidad de Madrid. 17- Castilla y León. BIBLIOGRAFÍA.