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PP894
Analítico de Periódico



VALMAÑA VALMAÑA, Silvia
Evolución histórica del concepto de justo precio y de la rescisión por "laesio ultradimidium" / Silvia Valmaña Valmaña
RDUNED. Revista de Derecho UNED, Madrid, n.16 v.2 (1º Semestre 2015), p.741-778


DIREITO ROMANO, DIREITO CIVIL / Espanha

La noción latina de iustum pretium, surgiría en el Derecho romano postclásico, a través de las Constituciones de Diocleciano y Maximiano CJ.4,44,2 y CJ.4,44,8, que darían origen a la rescisión del contrato de compraventa por laesio ultradimidium. En la etapa clásica, regía el criterio de la voluntad contractual de las partes para la determinación del precio, y únicamente se exigía que el precio fuese cierto, determinado, real y verdadero. El concepto de iustum pretium evoluciona históricamente, en el Derecho canónico, Fuero Real, las Partidas, Costumbres de Tortosa, el Ordenamiento de Alcalá y la Novísima Recopilación, quedando excluido del Código Civil vigente al suprimir el Proyecto del Código Civil de 1851 la rescisión por laesio ultradimidium. Solamente, la Compilación del Derecho Civil de Cataluña y el Fuero Nuevo de Navarra reconocen la rescisión por lesión, y aplican, respectivamente, el valor en venta y valor de la prestación, que se identifican con el justo precio, para determinar la existencia de lesión. La jurisprudencia del Tribunal Supremo no exige que el precio sea justo, sino que sea cierto, y que pueda determinarse con referencia a otra cosa cierta, o al arbitrio de persona determinada, sin necesidad de que se fije cuantitativamente en el momento de la celebración del contrato.