Biblioteca PGR


PP980
Analítico de Periódico



JALVO, Belén Marina
La cobertura legal del reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la administración del Estado / Belén Marina Jalvo
Revista Española de Derecho Administrativo, Pamplona, n.188 (octubre-diciembre 2017), p.223-238


DIREITO DA FUNÇÃO PÚBLICA / Espanha, FUNCIONÁRIO PÚBLICO / Espanha, REGIME DA FUNÇÃO PÚBLICA / Espanha, DISCIPLINA DO FUNCIONÁRIO PÚBLICO / Espanha, ADMINISTRAÇÃO PÚBLICA / Espanha, INFRACÇÃO DISCIPLINAR / Espanha

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ha regulado con carácter básico diversos aspectos del régimen disciplinario de los empleados públicos, remitiendo a la ley estatal o autonómica para el desarrollo de sus disposiciones, entre las que se encuentran las relativas a la tipificación de las infracciones disciplinarias graves y leves; Diez años después de la entrada en vigor del EBEP son muy pocas las Comunidades Autónomas que han dictado leyes de desarrollo del régimen disciplinario. Tampoco el Estado ha abordado esta tarea de desarrollo, de manera que en la Administración estatal continua aplicándose el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de-los Funcionarios Civiles del Estado (RRD). Algunos Tribunales han estimado que la tipificación de infracciones graves y leves que lleva a cabo el RRD es incompatible con la remisión que, a tal fin, el EBEP hace a la ley, de manera que este Reglamento ha de entenderse derogado y deben ser anuladas las sanciones impuestas en su aplicación. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación en interés de ley interpuesto contra una sentencia que se hace eco de la jurisprudencia señalada, y ha concluido que la entrada en vigor del EBEP no ha supuesto la derogación del RRD, que el EBEP presta cobertura legal al RRD y, además que dicha norma reglamentaria es conforme al principio de legalidad en materia sancionadora puesto que se aplica en el ámbito de una relación de sujeción especial típica como es la de los funcionarios públicos.