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PP319
Analítico de Periódico



GARCÍA RUBIO, M.ª Paz, e outro
Primeros pronunciamientos del Tribunal Supremo en aplicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica / M.ª Paz García Rubio, M.ª Eugenia Torres Costas
Anuario de Derecho Civil, t.75 n.1 (enero-marzo 2022), p.279-334


DIREITO CIVIL / Espanha, DIREITO PROCESSUAL CIVIL / Espanha, PESSOAS COM DEFICIÊNCIA / Espanha, MAIOR ACOMPANHADO, CAPACIDADE JURÍDICA / Espanha, CURADOR, DIGNIDADE HUMANA, DIREITOS HUMANOS, CONVENÇÃO DAS NAÇÕES UNIDAS SOBRE OS DIREITOS DAS PESSOAS COM DEFICIÊNCIA (CDPD)

El pasado 3 de junio de 2021 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas jurídicas en el ejercicio de su capacidad jurídica (LAPCD), por medio de la cual el legislador español cumplía, tras trece años de espera, con el mandato contenido en el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y, además, con los requerimientos que reiteradamente ha venido efectuando al Estado español el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (el Comité), órgano supervisor de la citada Convención (CDPD), que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico desde mayo de 2008. Tres meses después de su publicación, concretamente el 3 de septiembre de 2021, la LAPCD entraba en vigor y, cinco días después, el Tribunal Supremo dictaba su primera sentencia aplicando la nueva ley para resolver un recurso de casación interpuesto en un procedimiento de modificación de la capacidad y designación de curador tramitado hasta entonces bajo la cobertura de la legislación anterior. En esta primera sentencia, el Alto Tribunal se pronuncia sobre una cuestión central en el sistema diseñado por el texto convencional, cual es la posibilidad de que las medidas de apoyo puedan ser rechazadas por las personas con discapacidad, que manifiestan expresamente su voluntad en ese sentido, derecho que no ha sido reconocido literalmente en la ley española, pero que se halla expresamente incluido dentro del derecho a la plena capacidad jurídica en la Observación General Primera dictada por el Comité en el año 2014, y que sí han recogido en otros ordenamientos textos como el BGB (§ 1814.2, tras la Gesetz zur Reform des Vormundschafts- und Betreuungsrechts, de 4 de mayo de 2021). Apenas mes y medio después, el mismo Tribunal dictaba, en aplicación de la misma ley, su segunda sentencia, fechada el 19 de octubre siguiente. En esta ocasión, resolvía definitivamente sobre la persona que debía ostentar la medida de apoyo diseñada previamente por la necesitada de este en un documento de autotutela otorgado en su día ante notario, después de que, tanto en primera como en segunda instancia, las correspondientes resoluciones hubiesen obviado la voluntad de la otorgante plasmada en escritura pública. El 2 de noviembre de 2021 la Sala Primera del Tribunal Supremo emitió una nueva sentencia, planteando una cuestión muy similar a la inmediatamente anterior.