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PP894
Analítico de Periódico



FABAR CARNERO, Alberto
La responsabilidad directa con los bienes gananciales por las deudas de naturaleza extracontratual individualmente contraídas / Alberto Fabar Carnero
RDUNED. Revista de Derecho UNED, Madrid, n.22 (2018), p.321-353


DIREITO DA FAMÍLIA / Espanha, PATRIMÓNIO / Espanha, REGIME DE BENS / Espanha, PASSIVO / Espanha, DÍVIDAS DOS CÔNJUGES / Espanha

Las obligaciones extracontractuales contraídas por un cónyuge casado en régimen de gananciales, entendida esa noción en su acepción más expansiva y que comprende, así, a todas aquellas que no provienen de una previa relación contractual entre cónyuges y terceros, que sean formalmente subsumibles dentro del ámbito material prefigurado en el art. 1366 CC tendrán carácter ganancial y, por lo tanto, comprometerán directamente frente a los acreedores de la sociedad la masa común, sin que, en este sentido, a la conducta dolosa o gravemente culposa del cónyuge deudor, a los efectos de obviar resultados incongruentes o ilógicos, no obstante la literalidad de la norma, cuya exégesis correctora se propugna, se le pueda conferir virtualidad para excluir la afección social, reconduciéndose, en consecuencia, la operatividad de la mencionada excepción legal a la órbita interna. Por otra parte, la responsabilidad civil derivada de ilícitos penales perpetrados por un cónyuge en alguna de las actuaciones unilaterales comprendidas en la disposición analizada, en consonancia con esa proyección de la excepción exclusivamente en la relación intraconyugal, conformará un débito ganancial que vinculará ad extra el caudal del consorcio. En relación con las obligaciones tributarias imputables a un cónyuge, su incardinación en el régimen del art. 1366 es discutible y, de este modo, si las mismas están asociadas a la actividad profesional o comercial del deudor o a la titularidad de bienes o derechos privativos de este, habrán de ser consideradas deudas gananciales ex arts. 1365.2.º CC y 6 y ss. CCo.