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PP708
Analítico de Periódico



FERNÁNDEZ DEL POZO, Luis
El misterio de la remuneración de los administradores de las sociedades no cotizadas : las carencias regulatorias de la reforma / Luis Fernández del Pozo
Revista de Derecho Mercantil, Madrid, n.297 (julio-septiembre 2015), p.199-248


DIREITO COMERCIAL / Espanha, DIREITO DAS SOCIEDADES / Espanha, SOCIEDADES COTADAS / Espanha, REMUNERAÇÃO / Espanha, ADMINISTRADOR DE SOCIEDADES / Espanha

Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo no solamente ha modificado el régimen societario de la remuneración de los administradores de las sociedades cotizadas sino que ha dado una nueva redacción al artículo 217 Ley de Sociedades de Capital, precepto que resulta de aplicación general a todo tipo de sociedades. De suyo, no era evidente la necesidad de reformar la cuestión en sociedades no cotizadas. Es cierto que en las sociedades cotizadas se advertía, con anterioridad a la reforma, un divorcio entre la regulación sustantiva de la Ley de Sociedades de Capital y la práctica viva de los negocios, sobre todo en lo que hacía a la remuneración de los consejeros ejecutivos y altos directivos en virtud de contratos sin suficiente cobertura estatutaria. Con todo, en las sociedades “cerradas” imperaba un sistema legal, probablemente muy rígido (por razón del rigor con que se aplicaba el principio de reserva estatutaria), pero enormemente tuitivo de la posición del socio minoritario. Pues bien, aunque la flexibilización del principio de reserva estatutaria es encomiable (es posible deferir a la junta la fijación de un techo global de remuneración anual; se reconoce expresamente al órgano de administración la competencia para distribuir la remuneración de manera desigual entre los administradores), la necesidad de que ciertos acuerdos sociales, de junta y de consejo, completen la fijación individual de la remuneración de los administradores en aplicación del “sistema” previsto en estatutos, exponen al socio minoritario al riesgo de retribuciones abusivas impuestas por el socio de control en beneficio de los administradores a él vinculados. En el artículo se examina como con la nueva Ley desmerece la protección del minoritario toda vez que en sustancia la tutela se ventila ex post (mediante la impugnación de los acuerdos sociales) y el contenido legal mínimo del acuerdo de junta ex articulo 217.3 Ley de Sociedades de Capital no está técnicamente bien diseñado. En fin, se discute en el trabajo el complicado encaje entre lo dispuesto en el artículo 217 Ley de Sociedades de Capital y lo previsto en el artículo 249 Ley de Sociedades de Capital (y en el artículo 220 Ley de Sociedades de Capital) en lo que hace a la remuneración de los consejeros con funciones ejecutivas y en virtud de un simple acuerdo del consejo aprobatorio del correspondiente contrato.